1. El voto particular se divide en las siguientes partes: introductoria, considerativa, resolutiva y validatoria.
Artículo 269
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Noveno. TÉCNICA LEGISLATIVA › Capítulo V. Instrumental Legislativa › Sección Cuarta. Voto Particular
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