Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 273

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Noveno. TÉCNICA LEGISLATIVA › Capítulo V. Instrumental Legislativa › Sección Cuarta. Voto Particular

1. La parte validatoria del voto particular debe incluir:

I. El lugar y fecha de presentación del voto particular; y II. El nombre, cargo interno dentro de la comisión legislativa y firma autógrafa de quienes proponen el voto particular.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.