Sección QuintaModificación Parlamentaria
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco · arts. 274 a 278
Artículos
- Art. 27497 1. La modificación parlamentaria se divide en las siguientes partes: introductoria, expositiva, propositiva y validatoria.
- Art. 2751. La parte introductoria de la modificación parlamentaria debe incluir: I. El órgano legislativo a quien se dirige, con la…
- Art. 2761. La parte expositiva de la modificación parlamentaria es optativa y en su caso debe incluir los argumentos que motiven la…
- Art. 2771. La parte propositiva de la modificación parlamentaria debe incluir las partes del dictamen que se propone modificar, mediante…
- Art. 2781. La parte validatoria de la modificación parlamentaria debe incluir: I. El lugar y fecha de su presentación; y II. El nombre y…