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Artículo 278

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Noveno. TÉCNICA LEGISLATIVA › Capítulo V. Instrumental Legislativa › Sección Quinta. Modificación Parlamentaria

1. La parte validatoria de la modificación parlamentaria debe incluir:

I. El lugar y fecha de su presentación; y II. El nombre y firma autógrafa de quien la propone.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.