1. La parte propositiva de la modificación parlamentaria debe incluir las partes del dictamen que se propone modificar, mediante:
I. Un cuadro comparativo de dos columnas con los encabezados "Dice" y "Debe decir", en el que la primera columna contenga el texto de los artículos propuestos en el dictamen, y la segunda columna contenga el texto con la propuesta de modificación, resaltando los cambios y pudiendo señalar en ambas columnas y entre paréntesis los artículos o parte de los mismos que permanezcan en los términos del dictamen;
II. Una propuesta íntegra de la parte resolutiva que sustituya en su totalidad a la propuesta en el dictamen, sin necesidad de cuadro comparativo; o III. Alguna otra técnica más apropiada para el caso concreto, que dé certeza, claridad, precisión y concisión a la modificación.