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Artículo 277

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Noveno. TÉCNICA LEGISLATIVA › Capítulo V. Instrumental Legislativa › Sección Quinta. Modificación Parlamentaria

1. La parte propositiva de la modificación parlamentaria debe incluir las partes del dictamen que se propone modificar, mediante:

I. Un cuadro comparativo de dos columnas con los encabezados "Dice" y "Debe decir", en el que la primera columna contenga el texto de los artículos propuestos en el dictamen, y la segunda columna contenga el texto con la propuesta de modificación, resaltando los cambios y pudiendo señalar en ambas columnas y entre paréntesis los artículos o parte de los mismos que permanezcan en los términos del dictamen;

II. Una propuesta íntegra de la parte resolutiva que sustituya en su totalidad a la propuesta en el dictamen, sin necesidad de cuadro comparativo; o III. Alguna otra técnica más apropiada para el caso concreto, que dé certeza, claridad, precisión y concisión a la modificación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.