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Artículo 279

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Noveno. TÉCNICA LEGISLATIVA › Capítulo V. Instrumental Legislativa › Sección Sexta. Aclaración de Error

1. La aclaración de error tiene carácter de acuerdo legislativo y se divide en las siguientes partes: introductoria, justificativa, propositiva y validatoria. 98

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.