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Artículo 280

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Noveno. TÉCNICA LEGISLATIVA › Capítulo V. Instrumental Legislativa › Sección Sexta. Aclaración de Error

1. La parte introductoria de la aclaración de error debe incluir:

I. El órgano legislativo a quien se dirige, con la fórmula: “H. Congreso del Estado de Jalisco”;

II. El nombre de quien la propone;

III. Los fundamentos legales aplicables; y IV. El nombre de la aclaración de error, conformado por: a) La referencia "aclaración de error"; y b) La identificación de la minuta que se propone corregir.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.