Sección SextaAclaración de Error
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco · arts. 279 a 283
Artículos
- Art. 2791. La aclaración de error tiene carácter de acuerdo legislativo y se divide en las siguientes partes: introductoria…
- Art. 2801. La parte introductoria de la aclaración de error debe incluir: I. El órgano legislativo a quien se dirige, con la fórmula: “H.…
- Art. 2811. La parte justificativa de la aclaración de error debe identificar y explicar los errores derivados de la confronta entre lo…
- Art. 2821. La parte propositiva de la aclaración de error debe incluir un cuadro comparativo de dos columnas con los encabezados "Dice" y…
- Art. 2831. La parte validatoria de la aclaración de error debe incluir: I. El lugar y fecha de la presentación de la aclaración de error…