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Artículo 282

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Noveno. TÉCNICA LEGISLATIVA › Capítulo V. Instrumental Legislativa › Sección Sexta. Aclaración de Error

1. La parte propositiva de la aclaración de error debe incluir un cuadro comparativo de dos columnas con los encabezados "Dice" y "Debe decir", en el que la primera columna contenga el texto de los artículos incluidos en la minuta, y la segunda columna contenga el texto con la propuesta de modificación resultante de lo exactamente aprobado por la Asamblea, resaltando los cambios y pudiendo señalar en ambas columnas y entre paréntesis los artículos o parte de los mismos que no tengan variaciones.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.