1. La parte introductoria de la modificación parlamentaria debe incluir:
I. El órgano legislativo a quien se dirige, con la fórmula: “H. Congreso del Estado de Jalisco”;
II. El nombre de la modificación parlamentaria, conformado con: a) La referencia de que se trata de una modificación parlamentaria; y b) La identificación del dictamen a modificar, mediante el nombre del dictamen, o el número de identificación que le corresponde en el orden del día de la sesión correspondiente a su discusión, seguida del tipo de sesión y la fecha de la misma; y III. El fundamento legal aplicable a quien propone la modificación.