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Artículo 275

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Noveno. TÉCNICA LEGISLATIVA › Capítulo V. Instrumental Legislativa › Sección Quinta. Modificación Parlamentaria

1. La parte introductoria de la modificación parlamentaria debe incluir:

I. El órgano legislativo a quien se dirige, con la fórmula: “H. Congreso del Estado de Jalisco”;

II. El nombre de la modificación parlamentaria, conformado con: a) La referencia de que se trata de una modificación parlamentaria; y b) La identificación del dictamen a modificar, mediante el nombre del dictamen, o el número de identificación que le corresponde en el orden del día de la sesión correspondiente a su discusión, seguida del tipo de sesión y la fecha de la misma; y III. El fundamento legal aplicable a quien propone la modificación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.