Sección TerceraMinuta
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco · arts. 265 a 268
Artículos
- Art. 2651. La minuta se divide en las siguientes partes: introductoria, normativa y validatoria.
- Art. 2661. La parte introductoria de la minuta debe incluir: I. La referencia al tipo de minuta; y II. La clave de registro, conforme lo…
- Art. 26796 1. La parte normativa de la minuta, conformada por los mismos elementos de la parte resolutiva del dictamen.
- Art. 2681. La parte validatoria de la minuta debe incluir: I. El lugar y fecha de su aprobación; y II. El nombre, cargo y firma autógrafa…