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Artículo 266

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Noveno. TÉCNICA LEGISLATIVA › Capítulo V. Instrumental Legislativa › Sección Tercera. Minuta

1. La parte introductoria de la minuta debe incluir:

I. La referencia al tipo de minuta; y II. La clave de registro, conforme lo señala la Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.