1. La parte introductoria de la minuta debe incluir:
I. La referencia al tipo de minuta; y II. La clave de registro, conforme lo señala la Ley.
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Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Noveno. TÉCNICA LEGISLATIVA › Capítulo V. Instrumental Legislativa › Sección Tercera. Minuta
1. La parte introductoria de la minuta debe incluir:
I. La referencia al tipo de minuta; y II. La clave de registro, conforme lo señala la Ley.
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.