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Sección PrimeraDel Procedimiento de Responsabilidad

Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública · arts. 74 a 85

Artículos

  • Art. 74Los procedimientos de responsabilidad administrativa que efectúe el Instituto deberán llevarse a cabo mediante los principios…
  • Art. 75Los procedimientos de responsabilidad administrativa serán integrados y sustanciados por el Secretario Ejecutivo, quien…
  • Art. 76El procedimiento de responsabilidad se dividirá en las siguientes etapas: l. Radicación; II. Integración; III. Instrucción; IV.…
  • Art. 77Cuando el Pleno del Instituto advierta que se ha cometido alguna de las conductas consideradas como infracciones por la Ley o el…
  • Art. 78Se consideran excluyentes de responsabilidad del infractor para el procedimiento de responsabilidad administrativa por…
  • Art. 79Una vez radicado el procedimiento de responsabilidad, éste se hará del conocimiento del titular del sujeto obligado y de los…
  • Art. 80Serán admisibles toda clase de pruebas, excepto la confesional mediante absolución de posiciones, las que no tengan relación con…
  • Art. 81Una vez desahogadas las pruebas señaladas en el artículo anterior, el Instituto requerirá a los presuntos responsables, a efecto…
  • Art. 82Recibidos los alegatos o vencido el término para la entrega de éstos, el Pleno del Instituto contará con quince días para…
  • Art. 83Para la emisión de las sanciones el Pleno del Instituto deberá considerar la gravedad de la falta, la reincidencia y la…
  • Art. 84El Pleno del Instituto remitirá oficio a la autoridad fiscal correspondiente, dentro de los tres días posteriores a la emisión de…
  • Art. 85Los servidores públicos del Instituto, en los procedimientos de responsabilidad que instauren, se sujetarán a las disposiciones…