Para la emisión de las sanciones el Pleno del Instituto deberá considerar la gravedad de la falta, la reincidencia y la posibilidad de que la información haya sido entregada o publicada por cualquier medio.
Artículo 83
Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública· Capítulo VI. De las Responsabilidades › Sección Primera. Del Procedimiento de Responsabilidad
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