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Artículo 84

Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública· Capítulo VI. De las Responsabilidades › Sección Primera. Del Procedimiento de Responsabilidad

El Pleno del Instituto remitirá oficio a la autoridad fiscal correspondiente, dentro de los tres días posteriores a la emisión de la resolución de responsabilidad, a efecto de que inicie el procedimiento económico coactivo, el cual se regirá bajo lo establecido en las disposiciones aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.