Recibidos los alegatos o vencido el término para la entrega de éstos, el Pleno del Instituto contará con quince días para resolver lo conducente. Dicha resolución será notificada en un plazo de tres días.
Artículo 82
Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública· Capítulo VI. De las Responsabilidades › Sección Primera. Del Procedimiento de Responsabilidad
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