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Artículo 74

Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública· Capítulo VI. De las Responsabilidades › Sección Primera. Del Procedimiento de Responsabilidad

Los procedimientos de responsabilidad administrativa que efectúe el Instituto deberán llevarse a cabo mediante los principios rectores siguientes: l. Derecho de audiencia y defensa;

II. Presunción de inocencia;

III. Revisión puntual de las causales de exclusión de responsabilidad o de acciones que lleven a la eliminación de los agravios cometidos;

IV. Seguridad jurídica en el procedimiento; y V. Proporcionalidad en las sanciones.

Los servidores públicos del Instituto deberán abstenerse de señalar, inculpar, atribuir o acusar a algún servidor público o persona alguna de haber cometido una falta hasta en tanto no haya causado estado el procedimiento respectivo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.