Los procedimientos de responsabilidad administrativa que efectúe el Instituto deberán llevarse a cabo mediante los principios rectores siguientes: l. Derecho de audiencia y defensa;
II. Presunción de inocencia;
III. Revisión puntual de las causales de exclusión de responsabilidad o de acciones que lleven a la eliminación de los agravios cometidos;
IV. Seguridad jurídica en el procedimiento; y V. Proporcionalidad en las sanciones.
Los servidores públicos del Instituto deberán abstenerse de señalar, inculpar, atribuir o acusar a algún servidor público o persona alguna de haber cometido una falta hasta en tanto no haya causado estado el procedimiento respectivo.