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Artículo 73

Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública· Capítulo V. Del Cumplimiento de las Resoluciones

El responsable del cumplimiento de la resolución, será el titular del sujeto obligado o quien señale en la misma, por lo que en caso de incumplimiento el Instituto ordenará las medidas de apremio contenidas en la Ley, dirigiendo oficio al órgano encargado de ejecutarlas según sea el caso.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.