Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 72

Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública· Capítulo V. Del Cumplimiento de las Resoluciones

Deberá acreditarse ante el Instituto el cumplimiento dado a los recursos resueltos por el Pleno del Instituto, mediante la remisión de copias simples de los acuerdos o resoluciones, en las que conste la entrega de la información solicitada a los particulares.

En su caso, el Comisionado Ponente, cuando estime necesario podrá requerir al sujeto obligado, copias certificadas para acreditar el cumplimiento de la resolución.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.