Deberá acreditarse ante el Instituto el cumplimiento dado a los recursos resueltos por el Pleno del Instituto, mediante la remisión de copias simples de los acuerdos o resoluciones, en las que conste la entrega de la información solicitada a los particulares.
En su caso, el Comisionado Ponente, cuando estime necesario podrá requerir al sujeto obligado, copias certificadas para acreditar el cumplimiento de la resolución.