Dentro de la etapa de cumplimiento de resoluciones no podrá alegarse nada nuevo ni por los sujetos obligados ni por los recurrentes, sino que habrá de acatarse lo previsto en las resoluciones emitidas por el Pleno del Instituto.
Artículo 71
Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública· Capítulo V. Del Cumplimiento de las Resoluciones
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.