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Artículo 70

Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública· Capítulo V. Del Cumplimiento de las Resoluciones

Para llevar a cabo, en su caso, el arresto administrativo señalado en la Ley, se seguirá el procedimiento siguiente: l. Se notificará a la autoridad competente dentro de los tres días posteriores a la emisión de la resolución, para que ejecute el arresto administrativo, en los términos que al efecto se señalen, apercibida que, de no hacerlo así sin causa justificada, se procederá de conformidad con la normatividad aplicable según sea el caso;

II. La autoridad competente deberá ejecutar el arresto, dentro del plazo que para tal efecto se establezca en la resolución, que será posterior a la notificación señalada en la fracción I, del presente artículo, o manifestar de forma justificada su imposibilidad para ello dentro de los tres días posteriores al fenecimiento del plazo otorgado para su ejecución;

III. La autoridad competente deberá informar al Instituto sobre la ejecución del arresto, dentro de los tres días posteriores a que se haya compurgado éste. En caso de que no haya sido posible ejecutar el arresto y exista causa justificada de la inejecución, la ponencia instructora valorará la causa de imposibilidad y, mediante acuerdo, podrá ampliar el plazo para el cumplimiento por una sola vez, subsistiendo los apercibimientos de conformidad a la fracción I, del presente artículo. En caso de que se determine que la inejecución es injustificada, se harán efectivos los apercibimientos; y IV. Si la resolución no se tiene por cumplida en el plazo fijado sin causa justificada, se hará el pronunciamiento respectivo y se presentarán las denuncias penales o, en su caso, administrativas en contra de los servidores públicos que resulten responsables por el incumplimiento, para tal efecto se turnará el expediente de origen a la Dirección Jurídica, para su elaboración.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.