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Artículo 69

Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública· Capítulo V. Del Cumplimiento de las Resoluciones

La determinación del cumplimiento de la resolución del recurso de revisión y del recurso de transparencia se llevará cabo conforme a lo siguiente: l. El sujeto obligado, dentro de los tres días siguientes del plazo que se determine en la resolución, deberá notificar al Instituto su cumplimiento, anexando las constancias respectivas;

II. Una vez recibido el informe señalado en la fracción anterior se notificará al promovente, a efecto de que, dentro de los tres días siguientes a su notificación, manifieste lo que a su derecho corresponda. En caso de que en dicho plazo no hubiere realizado manifestación alguna, respecto al recurso se entenderá que está conforme con el cumplimiento respectivo, y así lo declarará el Instituto;

III. Una vez recibidas las manifestaciones señaladas en la fracción anterior o cumplido el término para que éstas se reciban, el Comisionado que emitió la resolución, analizará las constancias remitidas por el sujeto obligado y, en su caso, las manifestaciones del promovente, y determinará si el sujeto obligado cumplió con lo ordenado en la resolución del recurso;

IV. En caso de que se tenga por cumplida la resolución, se archivará el expediente respectivo mediante acuerdo correspondiente; y V. En caso de encontrarse incumplida la resolución se emitirá la determinación respectiva en la que se procederá de conformidad con la Ley.

En cualquier caso, sea que se determine o no como cumplida la resolución del recurso que se trate, se dará cuenta al Pleno del Instituto, para su aprobación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.