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Artículo 68

Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública· Capítulo IV. De los Medios de Impugnación › Sección Tercera. Del Recurso de Transparencia

El plazo para resolver el recurso de transparencia que se señala en el artículo 116, de la Ley, correrá a partir de que se tenga por recibido el último informe complementario, fenezca el plazo para presentar el mismo, o se realice la última diligencia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.