El plazo para resolver el recurso de transparencia que se señala en el artículo 116, de la Ley, correrá a partir de que se tenga por recibido el último informe complementario, fenezca el plazo para presentar el mismo, o se realice la última diligencia.
Artículo 68
Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública· Capítulo IV. De los Medios de Impugnación › Sección Tercera. Del Recurso de Transparencia
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