Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 67

Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública· Capítulo IV. De los Medios de Impugnación › Sección Tercera. Del Recurso de Transparencia

Las diligencias que puede realizar u ordenar el Comisionado Ponente, así como los informes complementarios que puede solicitar dentro del período de instrucción del recurso de transparencia son: l. Inspección ocular del sitio oficial de Internet del sujeto obligado, o en su caso, donde de conformidad con la normatividad aplicable se debe encontrar publicada la información fundamental materia del recurso de transparencia;

II. Inspección ocular del lugar donde se publique físicamente la información fundamental materia del recurso de transparencia, como lo son periódicos, murales, estrados y listas;

III. Requerimiento documental dirigido al sujeto obligado, a efecto de que remita copias certificadas de cierta documentación que tenga injerencia con la información fundamental materia del recurso de transparencia; y IV. Informe complementario dirigido al sujeto obligado o al recurrente, a efecto de que aclare ciertas circunstancias del informe ordinario o haga manifestaciones específicas sobre la publicación de la información fundamental materia del recurso de transparencia.

Estas diligencias deberán ordenarse dentro de los diez días siguientes a la presentación del informe ordinario del sujeto obligado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.