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Artículo 78

Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública· Capítulo VI. De las Responsabilidades › Sección Primera. Del Procedimiento de Responsabilidad

Se consideran excluyentes de responsabilidad del infractor para el procedimiento de responsabilidad administrativa por incumplimiento a la Ley, las siguientes: l. Actos positivos realizados por el infractor que lleven a la eliminación de los agravios cometidos en contra del solicitante de información o titular de la información confidencial que haya sido afectado;

II. lntencionalidad y apertura de entregar la información requerida y la inexistencia de dolo o mala fe para no hacerlo;

III. Cumplimiento del Convenio de Conciliación en el recurso de revisión;

IV. Sobreseimiento del recurso de revisión; y V. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de la Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.