Se consideran excluyentes de responsabilidad del infractor para el procedimiento de responsabilidad administrativa por incumplimiento a la Ley, las siguientes: l. Actos positivos realizados por el infractor que lleven a la eliminación de los agravios cometidos en contra del solicitante de información o titular de la información confidencial que haya sido afectado;
II. lntencionalidad y apertura de entregar la información requerida y la inexistencia de dolo o mala fe para no hacerlo;
III. Cumplimiento del Convenio de Conciliación en el recurso de revisión;
IV. Sobreseimiento del recurso de revisión; y V. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de la Ley.