Cuando el Pleno del Instituto advierta que se ha cometido alguna de las conductas consideradas como infracciones por la Ley o el presente Reglamento; instruirá al Secretario Ejecutivo a efecto de que radique el procedimiento de responsabilidad correspondiente.
Independientemente de la apertura y trámite del procedimiento de responsabilidad administrativa, el Instituto deberá presentar ante las autoridades competentes denuncia en materia de responsabilidad administrativa de los servidores públicos para que, de ser procedente, se sancione al servidor público de conformidad con la normatividad aplicable.