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Capítulo IDe la Integración y Atribuciones del Sistema de Cultura

Reglamento de la Ley de Fomento a la Cultura · arts. 6 a 16

Artículos

  • Art. 6El Sistema de Cultura es la instancia de vinculación y coordinación entre las autoridades estatales y municipales en materia…
  • Art. 7Para la debida integración del Sistema de Cultura, los titulares o representantes de las autoridades a que se refiere el artículo…
  • Art. 8Corresponde al Presidente del Sistema de Cultura: I. Ejecutar los acuerdos que se tomen por el Sistema de Cultura; II. Proponer…
  • Art. 9La convocatoria para las sesiones ordinarias deberá notificarse a los integrantes del Sistema de Cultura, con una anticipación de…
  • Art. 10Corresponde a los integrantes del Sistema de Cultura, lo siguiente: I. Proponer ante el Pleno del Sistema de Cultura, las medidas…
  • Art. 11La Secretaría debe realizar la primera convocatoria oficial ante las dependencias y ayuntamientos para la instalación del Sistema…
  • Art. 12El Sistema de Cultura debe renovar a los representantes de los ayuntamientos que se hayan designado conforme a la…
  • Art. 13La convocatoria para que los ayuntamientos conformen una región, deberá hacerse en los términos del decreto que determina la…
  • Art. 14La instalación del Sistema de Cultura deberá formalizarse en sesión solemne, en la cual su Presidente deberá rendirles la…
  • Art. 15Cuando ocurra una sustitución de representantes también deberá tomárseles la protesta de ley, más no será obligatorio que se haga…
  • Art. 16El Sistema de Cultura, contará con un Secretario que será designado por mayoría de votos de entre sus propios integrantes a…