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Artículo 9

Reglamento de la Ley de Fomento a la Cultura· Título Tercero. DEL SISTEMA ESTATAL DE CULTURA › Capítulo I. De la Integración y Atribuciones del Sistema de Cultura

La convocatoria para las sesiones ordinarias deberá notificarse a los integrantes del Sistema de Cultura, con una anticipación de cinco días hábiles a la fecha en que deba llevarse a cabo la celebración de la sesión.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.