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Artículo 10

Reglamento de la Ley de Fomento a la Cultura· Título Tercero. DEL SISTEMA ESTATAL DE CULTURA › Capítulo I. De la Integración y Atribuciones del Sistema de Cultura

Corresponde a los integrantes del Sistema de Cultura, lo siguiente:

I. Proponer ante el Pleno del Sistema de Cultura, las medidas o acciones necesarias para lograr un mejor aprovechamiento de los recursos e infraestructura de los bienes y servicios culturales que presta el Estado;

II. Presentar ante el Sistema de Cultura, los proyectos de programas y convenios para fortalecer la política cultural del Estado;

III. Participar en el Sistema de Cultura con voz y voto en las decisiones de su competencia que se tomen de manera colegiada;

IV. Presentar los proyectos de programas y acciones en materia de cultura para que en su caso sean considerados en el Programa Estatal;

V. Convocar a sesiones por acuerdo de una tercera parte de sus integrantes cuando el Presidente no lo haya hecho; y 4 VI. Las demás que establezca la Ley y otros reglamentos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 7