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Artículo 7

Reglamento de la Ley de Fomento a la Cultura· Título Tercero. DEL SISTEMA ESTATAL DE CULTURA › Capítulo I. De la Integración y Atribuciones del Sistema de Cultura

Para la debida integración del Sistema de Cultura, los titulares o representantes de las autoridades a que se refiere el artículo 10 fracción II de la ley, deberán presentarse en el lugar que se señale en la convocatoria respectiva, el día y hora indicados en la misma, y en el caso de que comparezca el suplente, éste deberá exhibir el documento firmado por el titular de la dependencia o entidad que así lo acredite.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 10

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.