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Artículo 8

Reglamento de la Ley de Fomento a la Cultura· Título Tercero. DEL SISTEMA ESTATAL DE CULTURA › Capítulo I. De la Integración y Atribuciones del Sistema de Cultura

Corresponde al Presidente del Sistema de Cultura:

I. Ejecutar los acuerdos que se tomen por el Sistema de Cultura;

II. Proponer para su aprobación, las fechas en que deben reunirse los integrantes del Sistema de Cultura;

III. Convocar cada dos meses a las sesiones ordinarias y extraordinarias que debe celebrar el Sistema de Cultura;

IV. Elaborar el orden del día que debe seguirse en las sesiones respectivas; y V. Las demás que le confiera la Ley y otros reglamentos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.