Corresponde al Presidente del Sistema de Cultura:
I. Ejecutar los acuerdos que se tomen por el Sistema de Cultura;
II. Proponer para su aprobación, las fechas en que deben reunirse los integrantes del Sistema de Cultura;
III. Convocar cada dos meses a las sesiones ordinarias y extraordinarias que debe celebrar el Sistema de Cultura;
IV. Elaborar el orden del día que debe seguirse en las sesiones respectivas; y V. Las demás que le confiera la Ley y otros reglamentos.