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Capítulo IIDe las Sesiones

Reglamento de la Ley de Fomento a la Cultura · arts. 17 a 20

Artículos

  • Art. 17Los integrantes del Sistema de Cultura, deben reunirse en sesión ordinaria cada dos meses conforme a las fechas fijadas por el…
  • Art. 18Las sesiones del Sistema de Cultura serán válidas con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, entre los que…
  • Art. 19En caso de empate en la toma de decisiones colegiadas, el Presidente del Sistema de Cultura tendrá voto de calidad.
  • Art. 20Las sesiones del Sistema de Cultura, deben asentarse en el libro de actas que al efecto levante el Secretario Ejecutivo, mismas…