Capítulo IIDe las Sesiones
Reglamento de la Ley de Fomento a la Cultura · arts. 17 a 20
Artículos
- Art. 17Los integrantes del Sistema de Cultura, deben reunirse en sesión ordinaria cada dos meses conforme a las fechas fijadas por el…
- Art. 18Las sesiones del Sistema de Cultura serán válidas con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, entre los que…
- Art. 19En caso de empate en la toma de decisiones colegiadas, el Presidente del Sistema de Cultura tendrá voto de calidad.
- Art. 20Las sesiones del Sistema de Cultura, deben asentarse en el libro de actas que al efecto levante el Secretario Ejecutivo, mismas…