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Artículo 20

Reglamento de la Ley de Fomento a la Cultura· Título Tercero. DEL SISTEMA ESTATAL DE CULTURA › Capítulo II. De las Sesiones

Las sesiones del Sistema de Cultura, deben asentarse en el libro de actas que al efecto levante el Secretario Ejecutivo, mismas que deben ser firmadas por los que en ellas hayan intervenido.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.