Las sesiones del Sistema de Cultura, deben asentarse en el libro de actas que al efecto levante el Secretario Ejecutivo, mismas que deben ser firmadas por los que en ellas hayan intervenido.
Artículo 20
Reglamento de la Ley de Fomento a la Cultura· Título Tercero. DEL SISTEMA ESTATAL DE CULTURA › Capítulo II. De las Sesiones
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