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Artículo 18

Reglamento de la Ley de Fomento a la Cultura· Título Tercero. DEL SISTEMA ESTATAL DE CULTURA › Capítulo II. De las Sesiones

Las sesiones del Sistema de Cultura serán válidas con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, entre los que invariablemente deberá estar su Presidente.

Tratándose de una sesión extraordinaria, es indispensable notificar con veinticuatro horas de anticipación a la celebración de la misma.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.