La instalación del Sistema de Cultura deberá formalizarse en sesión solemne, en la cual su Presidente deberá rendirles la protesta de ley a los representantes designados por las distintas entidades públicas que lo conforman.
Artículo 14
Reglamento de la Ley de Fomento a la Cultura· Título Tercero. DEL SISTEMA ESTATAL DE CULTURA › Capítulo I. De la Integración y Atribuciones del Sistema de Cultura
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