Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Capítulo Único

Reglamento de la Ley de Fomento a la Cultura · arts. 29 a 45

Artículos

  • Art. 29El Consejo es un organismo público desconcentrado de la Secretaría, con funciones deliberativas, propositivas y de consulta, que…
  • Art. 30Los Consejeros sólo podrán ser sustituidos por el titular del Ejecutivo del Estado, por ausencia injustificada por más de cuatro…
  • Art. 31Por cada Consejero Propietario habrá un Suplente que cubrirá sus ausencias, quienes serán designados al mismo tiempo que los…
  • Art. 32Para los efectos del artículo 21 de la ley, corresponde al Consejo: I. Proponer a la Secretaría las modificaciones convenientes…
  • Art. 33El Presidente del Consejo tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: I. Representar al Consejo ante cualquier autoridad u…
  • Art. 34Para ser Secretario Ejecutivo se requiere: I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II.…
  • Art. 35El Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: I. Convocar a los Consejeros, por instrucciones del…
  • Art. 36Las faltas temporales del Secretario Ejecutivo, serán suplidas por la persona que designe el Presidente.
  • Art. 37El Consejo sesionará en forma ordinaria y extraordinaria.
  • Art. 38El Consejo debe celebrar como mínimo tres sesiones ordinarias en el año y las extraordinarias que sean necesarias, previa…
  • Art. 39Las sesiones ordinarias deberán realizarse en las siguientes fechas: 8 a) El primer día hábil de febrero; b) El primer día hábil…
  • Art. 40Para la celebración de sesiones ordinarias, éstas deberán ser convocadas por el Presidente o una tercera parte de los Consejeros.…
  • Art. 41Las sesiones extraordinarias podrán celebrarse cuantas veces sea necesario, para ello dichas sesiones deben ser convocadas como…
  • Art. 42Para que haya quórum en primera convocatoria en cualquiera de los dos tipos de sesiones se requerirá la mitad más uno de los…
  • Art. 43En segunda convocatoria en cualquier tipo de sesión, habrá quórum con los que asistan a la misma y los acuerdos que se tomen…
  • Art. 44La segunda convocatoria para la celebración de sesiones ordinarias o extraordinarias, deberá notificarse con dos días naturales…
  • Art. 45Las resoluciones y acuerdos que se tomen en sesiones del Consejo, se aprobarán por el voto de mayoría simple de los presentes.