En segunda convocatoria en cualquier tipo de sesión, habrá quórum con los que asistan a la misma y los acuerdos que se tomen serán válidos, siempre y cuando no se comprometan los recursos presupuestarios de las entidades públicas que integran el Consejo.
Artículo 43
Reglamento de la Ley de Fomento a la Cultura· Título Quinto. DEL CONSEJO ESTATAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES › Capítulo Único
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.