Para que haya quórum en primera convocatoria en cualquiera de los dos tipos de sesiones se requerirá la mitad más uno de los integrantes del Consejo e invariablemente tendrá que estar presente el Presidente.
Artículo 42
Reglamento de la Ley de Fomento a la Cultura· Título Quinto. DEL CONSEJO ESTATAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES › Capítulo Único
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.