La segunda convocatoria para la celebración de sesiones ordinarias o extraordinarias, deberá notificarse con dos días naturales de anticipación como mínimo y deberá contener el orden del día, documentos de los asuntos que se vayan a tratar, así como indicar que se trata de una segunda convocatoria.
Artículo 44
Reglamento de la Ley de Fomento a la Cultura· Título Quinto. DEL CONSEJO ESTATAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES › Capítulo Único
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