Para los efectos del artículo 21 de la ley, corresponde al Consejo:
I. Proponer a la Secretaría las modificaciones convenientes al Programa, como resultado de las evaluaciones que cuando menos cada año realice respecto a su ejecución;
II. Aplicar los criterios y bases previstos en la Ley y en este Reglamento para otorgar apoyos, becas, estímulos y reconocimientos a efecto de fomentar la creación artística en el estado, los cuales se canalizarán a través del Sistema Estatal de Creadores;
III. Evaluar los proyectos culturales y artísticos que se presenten en virtud de haberse solicitado los beneficios de apoyo, becas, estímulos y reconocimientos; 6 IV. Crear las Comisiones Unitarias o Colegiadas que sean necesarias para el mejor cumplimiento de su objeto;
V. Analizar y estudiar las fuentes culturales y artísticas para impulsar su desarrollo;
VI. Apoyar la difusión, organización y coordinación, en su caso, de los estímulos que el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, así como los que las personas física o jurídicas privadas o públicas promuevan en el ámbito estatal, nacional e internacional;
VII. Aprobar la propuesta de Secretario Ejecutivo que haga el Presidente;
VIII. Autorizar al Presidente la celebración de contratos y convenios en nombre del Consejo;
IX. Aprobar la propuesta que haga el Presidente sobre el proyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal que corresponda;
X. Conocer sobre los avances del Programa de Trabajo del Consejo, así como aprobar las medidas correctivas que le presente el Presidente; y XI. Las demás funciones que la ley y otros reglamentos establezcan.