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Artículo 32

Reglamento de la Ley de Fomento a la Cultura· Título Quinto. DEL CONSEJO ESTATAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES › Capítulo Único

Para los efectos del artículo 21 de la ley, corresponde al Consejo:

I. Proponer a la Secretaría las modificaciones convenientes al Programa, como resultado de las evaluaciones que cuando menos cada año realice respecto a su ejecución;

II. Aplicar los criterios y bases previstos en la Ley y en este Reglamento para otorgar apoyos, becas, estímulos y reconocimientos a efecto de fomentar la creación artística en el estado, los cuales se canalizarán a través del Sistema Estatal de Creadores;

III. Evaluar los proyectos culturales y artísticos que se presenten en virtud de haberse solicitado los beneficios de apoyo, becas, estímulos y reconocimientos; 6 IV. Crear las Comisiones Unitarias o Colegiadas que sean necesarias para el mejor cumplimiento de su objeto;

V. Analizar y estudiar las fuentes culturales y artísticas para impulsar su desarrollo;

VI. Apoyar la difusión, organización y coordinación, en su caso, de los estímulos que el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, así como los que las personas física o jurídicas privadas o públicas promuevan en el ámbito estatal, nacional e internacional;

VII. Aprobar la propuesta de Secretario Ejecutivo que haga el Presidente;

VIII. Autorizar al Presidente la celebración de contratos y convenios en nombre del Consejo;

IX. Aprobar la propuesta que haga el Presidente sobre el proyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal que corresponda;

X. Conocer sobre los avances del Programa de Trabajo del Consejo, así como aprobar las medidas correctivas que le presente el Presidente; y XI. Las demás funciones que la ley y otros reglamentos establezcan.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.