Los Consejeros sólo podrán ser sustituidos por el titular del Ejecutivo del Estado, por ausencia injustificada por más de cuatro meses, renuncia, muerte, incapacidad permanente o por la comisión de delitos que merezcan pena corporal.
En caso de ausencia por un lapso de cuatro meses continuos de alguno de los miembros del Consejo que representan a la comunidad cultural, el titular del Poder Ejecutivo podrá sustituirlos, siguiendo el mismo mecanismo de designación.