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Artículo 30

Reglamento de la Ley de Fomento a la Cultura· Título Quinto. DEL CONSEJO ESTATAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES › Capítulo Único

Los Consejeros sólo podrán ser sustituidos por el titular del Ejecutivo del Estado, por ausencia injustificada por más de cuatro meses, renuncia, muerte, incapacidad permanente o por la comisión de delitos que merezcan pena corporal.

En caso de ausencia por un lapso de cuatro meses continuos de alguno de los miembros del Consejo que representan a la comunidad cultural, el titular del Poder Ejecutivo podrá sustituirlos, siguiendo el mismo mecanismo de designación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.