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Artículo 35

Reglamento de la Ley de Fomento a la Cultura· Título Quinto. DEL CONSEJO ESTATAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES › Capítulo Único

El Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

I. Convocar a los Consejeros, por instrucciones del Presidente, o a petición de la tercera parte de los Consejeros, a las sesiones ordinarias o extraordinarias;

II. Por acuerdo del Presidente o de la tercera parte de los consejeros, formular el orden del día, para las sesiones ordinarias o extraordinarias;

III. Asistir a las sesiones, con voz pero sin voto;

IV. Informar al Consejo, sobre las comunicaciones recibidas;

V. Levantar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias;

VI. Certificar los acuerdos y resoluciones del Consejo, así como la demás documentación que esté bajo su custodia;

VII. Tener bajo su resguardo y custodia el archivo del Consejo;

VIII. Ejecutar las tareas que le encomiende el Presidente;

IX. Coordinar, dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de los objetivos del Consejo e informar al Presidente;

X. Llevar los trámites administrativos ante la Secretaría, los cuales tendrán que estar refrendados por el Presidente; y XI. Las demás que le encomiende el Presidente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.