Capítulo IIIDel Code Jalisco
Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco · arts. 11 a 20
Artículos
- Art. 11El Code Jalisco tendrá, además de las atribuciones que expresamente le confiere la Ley, las siguientes: I. Estudiar y analizar…
- Art. 12El Presidente del Consejo Directivo convocará a las reuniones ordinarias y extraordinarias por escrito, especificando el orden…
- Art. 13El Director General del Code Jalisco será designado por el Gobernador a propuesta en terna presentada por el titular de la…
- Art. 14El Registro Estatal estará integrado por: I. Las personas, instituciones y demás elementos que conforman el Sistema Estatal…
- Art. 15El Code Jalisco tendrá a su cargo la operación y actualización del Registro Estatal, a través del área o departamento encargado…
- Art. 16Los Consejos Municipales del deporte tendrán a su cargo la operación y actualización de sus registros municipales, quienes a su…
- Art. 17Quienes deban inscribirse en el Registro Estatal en términos de la Ley, deberán solicitar por escrito su inscripción y…
- Art. 18Code Jalisco deberá otorgar constancia del Registro, así como la vigencia del mismo, tanto de forma colectiva como individual.
- Art. 19Los estímulos económicos y reconocimientos que otorgue el Code Jalisco serán asignados de conformidad con lo señalado en las…
- Art. 20Para efectos de lo establecido en la Ley, los candidatos a recibir estímulos y apoyos deberán satisfacer previamente los…