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Artículo 14

Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco· Capítulo III. Del Code Jalisco

El Registro Estatal estará integrado por:

I. Las personas, instituciones y demás elementos que conforman el Sistema Estatal, dependencias e instituciones de la administración pública federal descentralizadas y desconcentradas que tengan representación en el Estado y los de la administración pública estatal que contemplen dentro de sus programas la Cultura Física o el Deporte;

II. Las asociaciones deportivas estatales;

III. Los consejos municipales del deporte;

IV. Las organizaciones e instituciones del sector social y privado que operen actividades deportivas deberán integrarse al Registro a través de los consejos deportivos municipales, asociaciones deportivas estatales o consejos estudiantiles;

V. Las áreas e instalaciones deportivas o recreativas de los sectores público, social y privado, por medio de la persona física o jurídica que las represente; y VI. Los deportistas, entrenadores, dirigentes, jueces, árbitros, instructores y profesionales, lo harán a través de los organismos deportivos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.