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Artículo 13

Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco· Capítulo III. Del Code Jalisco

El Director General del Code Jalisco será designado por el Gobernador a propuesta en terna presentada por el titular de la Secretaría de Educación, debiendo recaer tal nombramiento en persona que reúna los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos políticos;

II. Contar con título profesional de licenciado en cultura física o deporte, licenciatura afín, o acreditar experiencia en dicha materia de por lo menos diez años antes de su designación;

III. No ser cónyuge o tener parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con alguno de los integrantes del Consejo Directivo;

IV. No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales o inhabilitado para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público; y V. Reunir los requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.