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Artículo 17

Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco· Capítulo III. Del Code Jalisco

Quienes deban inscribirse en el Registro Estatal en términos de la Ley, deberán solicitar por escrito su inscripción y reconocimiento ante el Code Jalisco, para lo cual además de los requisitos y mecanismos que establece la Ley, el Registro Nacional de Cultura Física y del Deporte, deberán presentar los siguientes documentos:

I. Para las personas jurídicas: a) Acta constitutiva que incluya estatutos actualizados, en su caso; b) Documento que acredite la representación legal del solicitante; c) Registro Federal de Contribuyentes; d) Relación de miembros afiliados con firma de cada uno de los registrados; e) El programa general de actividades y el programa operativo anual del organismo o entidad, formulado de acuerdo al Programa Estatal; f) En el caso de las Asociaciones Deportivas Estatales, constancia documental de que se encuentran afiliados a la Asociación Deportiva Nacional de la disciplina de su ramo; y g) Los demás que se determinen en las formas oficiales;

II. Para personas físicas: a) Acta de Nacimiento; b) Identificación oficial; c) En su caso, Registro Federal de Contribuyentes, programa general de actividades y el programa operativo anual; y d) Los demás que se determinen en las formas oficiales;

III. Para instalaciones y espacios para la práctica del deporte: a) Identificación oficial del solicitante; b) Documento que acredite la propiedad o legítima posesión del inmueble en que se presten los servicios; c) Nombres de las personas que administran el inmueble y del responsable técnico de la instalación; d) Servicios deportivos que se ofrecen; e) Ubicación; f) Tipo de instalaciones; g) Especificaciones técnicas; y h) Los demás que se determinen en las formas oficiales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.