Capítulo IIDel Sistema Estatal
Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco · arts. 3 a 10
Artículos
- Art. 3El Sistema Estatal se estructurará con el Consejo Técnico en los términos de los artículos 4°, 10 y 12 de la Ley, el cual será…
- Art. 4Los integrantes del Consejo Técnico del Sistema Estatal serán nombrados por los titulares de cada una de las dependencias o…
- Art. 5El Code Jalisco funcionará conjunta y coordinadamente con las autoridades y entidades municipales para impulsar, fomentar y…
- Art. 6El Consejo Técnico se reunirá trimestralmente y para tener validez la reunión deberá contarse con la presencia del Presidente y…
- Art. 7El Consejo Técnico promoverá que los organismos integrados al Sistema Estatal le proporcionen un informe anual de actividades y…
- Art. 8El Programa Estatal es el instrumento rector de la política en Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco y estará…
- Art. 9La elaboración del Programa Estatal será responsabilidad del Code Jalisco conforme a lo dispuesto en el Plan Estatal de…
- Art. 10El Gobierno Estatal, a través del Code Jalisco, será el encargado de otorgar anualmente el Premio al Mérito Deportivo, para lo…