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Artículo 4

Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco· Capítulo II. Del Sistema Estatal

Los integrantes del Consejo Técnico del Sistema Estatal serán nombrados por los titulares de cada una de las dependencias o entidades representadas, quienes nombrarán en ese mismo acto a los suplentes.

En caso de los integrantes a que se refieren las fracciones VIII y X del artículo 12 de la Ley, el Director General del Code Jalisco decidirá qué entidades deportivas municipales y asociaciones deportivas estatales formarán parte del Consejo Técnico, considerando a los municipios y asociaciones con los cuales se tenga una mayor actividad deportiva y beneficiarios en el ámbito deportivo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 3