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Artículo 3

Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco· Capítulo II. Del Sistema Estatal

El Sistema Estatal se estructurará con el Consejo Técnico en los términos de los artículos 4°, 10 y 12 de la Ley, el cual será presidido por el Director General del Code Jalisco o quién éste designe, siendo el encargado de operar, coordinar, orientar y controlar las acciones del Sistema Estatal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 4

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.