Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 10

Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco· Capítulo II. Del Sistema Estatal

El Gobierno Estatal, a través del Code Jalisco, será el encargado de otorgar anualmente el Premio al Mérito Deportivo, para lo cual deberán cumplirse los siguientes requisitos:

I. Se otorgará anualmente a un deportista y a un entrenador;

II. La convocatoria deberá publicarse al menos treinta días antes del cierre de registros;

III. Los elegidos deberán ser nativos del Estado de Jalisco o haber radicado en el Estado al menos diez años y haber representado al Estado;

IV. El Jurado formado por nueve integrantes, representantes de los medios de comunicación, entrenadores, asociaciones deportivas y deportistas, designados en los términos de la convocatoria que expida el Code Jalisco, que deberá ser publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” y en su portal de internet;

V. La importancia de la participación en torneos o campeonatos se determinará de acuerdo a los siguientes criterios: a) Juegos Olímpicos; b) Campeonatos Mundiales; c) Juegos Deportivos Panamericanos; d) Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe; e) Campeonatos Mundiales de especialidad; f) Universiada Mundial; g) Campeonatos Panamericanos de especialidad; h) Campeonatos Mundiales Juveniles; i) Campeonatos Centroamericanos de especialidad; j) Campeonatos Nacionales de Categoría Mayor; y k) Olimpiada Nacional o Juegos Nacionales; y VI. La elección se hará por mayoría simple, debiendo estar al menos dos terceras partes de los integrantes del Jurado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.